La
presunta atrocidad cometida por Bretón con sus propios hijos reabre, una vez
más, el debate social sobre la necesidad o no de incluir en nuestro Código
Penal la “cadena perpetua” como máxima condena por delitos monstruosos. Pero,
como en anteriores ocasiones, el debate queda eclipsado por el antagonismo
extremo entre posiciones ideológicas que sólo pretende sacar ventaja partidaria
y evitar el desapego de sus votantes más extremistas. Un debate prostituido,
como tantos otros, por un maniqueísmo absurdo (los partidarios son
conservadores y de derechas; los detractores son progresistas y de izquierdas)
que no comparte la ciudadanía, pues, según las encuestas, el 73% de los
ciudadanos es partidario de aplicarla para delitos especialmente graves, como
es el caso; el 61% considera que el objetivo prioritario de la pena de cárcel
debe ser el castigo de los delincuentes y el 32% que ha de ser la reeducación y
la reinserción social; mientras que el 67% considera que las penas en España
son menos duras que las de otros países de nuestro entorno. Este divorcio, uno
más, entre gobernantes y gobernados, requiere aproximarse al problema con
serenidad y, en todo caso, conocer en qué consiste y cómo lo tratan los países
de nuestro entorno.
Tradicionalmente la “cadena perpetua” es una
condena a permanecer en la cárcel durante el resto de la vida del reo, lo que
evita toda posibilidad de reinserción social o reeducación. Pero hoy, tanto el
concepto como su finalidad, están superados, pues ni los reos llevan cadenas
como antaño, ni se universaliza la perpetuidad. Por ello hay que hablar de
“presidio perpetuo revisable”, aunque popularmente se conserve la carga
peyorativa del término y en determinados casos, que los hay, no sea posible
aplicar la revisión al no conseguirse la reinserción del reo. Tan inhumano es
impedir “in eternis” la posibilidad de reinsertar al condenado, como
garantizarle una libertad futura tras una condena máxima, por dura que sea, sabiendo
que, liberado, seguirá en disposición de cometer delitos tan abominables como
los que le llevaron a prisión. Así lo entiende la mayoría de países
democráticos desarrollados, aunque, lamentablemente, algunos sigan conservando
la atrocidad de la pena de muerte; pero muy pocos han ido en sentido contrario
garantizando una futura libertad en todos y cada uno de los casos.
Entre
los países de la Unión Europea sólo Portugal y España han abolido la “cadena
perpetua”, optando por un límite máximo de prisión elevado, 25 y 30-40 años
respectivamente, que, en todos los casos, garantiza una libertad futura tras el
cumplimiento de la pena. El resto de países mantiene en sus legislaciones la
“cadena perpetua revisable”, aunque los plazos para acceder a la concesión de
la libertad vigilada sean muy distintos de unos países a otros, desde los 7
años de Irlanda a los 25 del Reino Unido. Una filosofía diferente que, al
margen de los plazos para iniciar la revisión de la pena, posibilita la
reinserción social y garantiza que, si esta no es posible, la sociedad no se
vea amenazada por monstruos que, una vez en libertad, se tiene la certeza de
que van a seguir cometiendo atrocidades. La experiencia en dichos países
demuestra que es difícil que un condenado pase toda su vida en prisión, pero,
al mismo tiempo, en todos ellos hay algún que otro caso en que ha sido así
cuando se considera que el condenado es un peligro para la sociedad. Por tanto,
la aplicación de “cadena perpetua revisable” como pena excepcional para
supuestos muy restringidos que causen una importante alarma social no es
insólito o inhumano, sino algo común en los países civilizados de nuestro
entorno. Defender nuestro Código Penal, como hace el exministro Caamaño, “por
ser de los más duros que existen en Europa, con penas que en los delitos de
terrorismo alcanzan hasta los 40 años de cárcel” es una falsedad ya que en
Europa, salvo Portugal, se aplica una pena más dura como es la “cadena
perpetua”. Si tenemos en cuenta que, ni en España ni en Europa, se generaliza
el cumplimiento total de las penas a causa de los beneficios penitenciarios o de
la revisión de las mismas, concluiremos que hay un mayor equilibrio entre el
objetivo de reinserción y el de castigo de los delincuentes en el modelo
europeo, así como una mayor garantía para la seguridad de los ciudadanos.
Si,
a diferencia de otras sociedades europeas, la sociedad española está
disconforme al respecto con su Código Penal, es obvio que el debate debe quedar
despojado de connotaciones semánticas o ideológicas. “Cadena perpetua” o
“prisión perpetua revisable” nada tiene que ver con derechas o izquierdas, con
fachas o rojos, se trata de una figura penal, generalizada en Europa, para
conseguir una mayor eficacia de la administración de justicia adaptando el
servicio público a las necesidades de la ciudadanía. De eso se trata.
Fdo. Jorge Cremades Sena
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