Si
aceptamos el concepto de interino como el “que ejerce un cargo o empleo por
ausencia o falta de otro” y conocemos la elevada cantidad de profesores
interinos que trabajan en nuestros centros educativos (unos 11.000 en la Comunidad Valenciana
y 80.000 en toda España), concluiremos que algo falla estrepitosamente; es
imposible que tan elevada cantidad de profesores titulares estén ausentes o
falten habitualmente a su trabajo al extremo de que su plaza tenga que ser
ocupada sistemáticamente por un interino. Si ocupan plazas que todavía no han
sido cubiertas por un titular, algún interés (o demasiado desinterés) ha de
tener la administración para no dotarlas de forma definitiva por la vía de las
conocidas oposiciones o arbitrando cualquier otro sistema de acceso estable a
las mismas; y si se han convocado dichas oposiciones y las plazas no han sido
cubiertas al no haber aprobado los interesados ¿cómo es posible que estos
compañeros, a los que la
Administración no les reconoce idoneidad para ocupar la
correspondiente plaza, inmediatamente sean contratados como profesores
interinos? Lo cierto es que, desvirtuando el propio concepto de interinidad, la Administración Educativa
acepta que miles de profesores presten servicios en la enseñanza durante muchos
años de su vida (algunos más de 15 ó 20 años) en unas condiciones de absoluta
desigualdad laboral y económica con respecto a los demás profesores, quienes
realizamos idéntico trabajo, manteniendo una situación socialmente intolerable
y educativamente perniciosa.
Es socialmente intolerable porque al
colectivo de interinos se le niegan los más elementales derechos que la
sociedad reconoce al resto de trabajadores ya que, después de ser contratados
durante largos años por la misma empresa (La Administración ), se
les mantiene en una absoluta y permanente situación de precariedad e
inestabilidad laboral (si el siguiente curso no eres contratado aquí termina el
compromiso), sin derecho a ningún tipo de indemnización, ni a ningún plus por
antigüedad, ni a la certidumbre de una futura jubilación, amén de otra serie de
derechos en el terreno de la conciliación de la vida laboral y familiar,
formación, licencias, etc, que sería prolijo pormenorizar. A pesar de que
muchos de ellos tienen acumulados muchos años de trabajo, no se les incluye la
componente salarial derivada de los trienios y sexenios, partes sustanciales de
la nómina de los funcionarios, condenándoles, año tras año, a la misma retribución
inicial como si se estrenaran por primera vez en el trabajo. Es la trasgresión
evidente del fundamental principio de “a igual trabajo, igual salario” y la
magnificación del agravio comparativo al igualar al interino con el funcionario
en todas las obligaciones pero no en todos los derechos. Es la consagración de
la injusticia social y la indignidad personal a la que se somete a unos
profesionales que trabajan precisamente para que las futuras generaciones
tengan como principios básicos de sus vidas la justicia y la dignidad.
Es educativamente perniciosa ya que la
prestación del esencial servicio de la Educación se resiente gravemente con
este paradójico sistema dual de uno de sus pilares básicos, el profesorado,
dividido en dos colectivos tan dispares; mientras el de los funcionarios disfruta
de un estatus de estabilidad y seguridad muy por encima del resto de los
trabajadores, el de los interinos sufre un estatus muy por debajo incluso de
éstos. En el trabajo educativo, cuyos resultados siempre han de evidenciarse a
medio y largo plazo, donde la planificación y la programación son
fundamentales, y, donde el contacto con el entorno (centro educativo, barrio,
pueblo, etc) entre profesorado-alumnado es imprescindible, es intolerable que
una gran parte del profesorado esté sometido, curso tras curso, a los vaivenes caprichosos
de una posible contratación temporal (con demasiada frecuencia cada año en un
centro distinto), provocando una permanente movilidad e inseguridad profesional
que, obviamente, perjudica gravemente la tarea educativa no sólo individual
sino colectiva.
Tal situación es injustificable desde
cualquier punto de vista; ni siquiera el evidente ahorro económico conseguido
puede justificar la situación deplorable a que se somete a los interinos, ya
que sería indecente hacerlo si se compara con el perjuicio personal a los
mismos y con el daño al sistema educativo en general. ¿Qué otra razón puede
justificarlo? Es urgente que, en caso de existir alguna, la Administración la
argumente con claridad o, en caso contrario, que acabe de una vez con esta
lacra del sistema educativo, devolviéndole la dignidad arrebatada. La actual
situación conduce a pensar que, por otros motivos mezquinos, la Administración Educativa
prefiere mantener una gran bolsa de trabajo temporal en los centros docentes en
vez de consolidar una plantilla fija, desvirtuando conscientemente el concepto
de “interinidad”, necesario estrictamente para que pueda cubrirse
momentáneamente un puesto de trabajo por ausencia temporal de su titular o
porque la plaza, recientemente creada, no ha sido cubierta todavía, pero, en
ningún caso, para otro tipo de situaciones.
Fdo. Jorge Cremades
Sena
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deja tu comentario, gracias