martes, 26 de marzo de 2013

PROFESORADO INTERINO, DRAMA PROFESIONAL


                             Si aceptamos el concepto de interino como el “que ejerce un cargo o empleo por ausencia o falta de otro” y conocemos la elevada cantidad de profesores interinos que trabajan en nuestros centros educativos (unos 11.000 en la Comunidad Valenciana y 80.000 en toda España), concluiremos que algo falla estrepitosamente; es imposible que tan elevada cantidad de profesores titulares estén ausentes o falten habitualmente a su trabajo al extremo de que su plaza tenga que ser ocupada sistemáticamente por un interino. Si ocupan plazas que todavía no han sido cubiertas por un titular, algún interés (o demasiado desinterés) ha de tener la administración para no dotarlas de forma definitiva por la vía de las conocidas oposiciones o arbitrando cualquier otro sistema de acceso estable a las mismas; y si se han convocado dichas oposiciones y las plazas no han sido cubiertas al no haber aprobado los interesados ¿cómo es posible que estos compañeros, a los que la Administración no les reconoce idoneidad para ocupar la correspondiente plaza, inmediatamente sean contratados como profesores interinos? Lo cierto es que, desvirtuando el propio concepto de interinidad, la Administración Educativa acepta que miles de profesores presten servicios en la enseñanza durante muchos años de su vida (algunos más de 15 ó 20 años) en unas condiciones de absoluta desigualdad laboral y económica con respecto a los demás profesores, quienes realizamos idéntico trabajo, manteniendo una situación socialmente intolerable y educativamente perniciosa.
          Es socialmente intolerable porque al colectivo de interinos se le niegan los más elementales derechos que la sociedad reconoce al resto de trabajadores ya que, después de ser contratados durante largos años por la misma empresa (La Administración), se les mantiene en una absoluta y permanente situación de precariedad e inestabilidad laboral (si el siguiente curso no eres contratado aquí termina el compromiso), sin derecho a ningún tipo de indemnización, ni a ningún plus por antigüedad, ni a la certidumbre de una futura jubilación, amén de otra serie de derechos en el terreno de la conciliación de la vida laboral y familiar, formación, licencias, etc, que sería prolijo pormenorizar. A pesar de que muchos de ellos tienen acumulados muchos años de trabajo, no se les incluye la componente salarial derivada de los trienios y sexenios, partes sustanciales de la nómina de los funcionarios, condenándoles, año tras año, a la misma retribución inicial como si se estrenaran por primera vez en el trabajo. Es la trasgresión evidente del fundamental principio de “a igual trabajo, igual salario” y la magnificación del agravio comparativo al igualar al interino con el funcionario en todas las obligaciones pero no en todos los derechos. Es la consagración de la injusticia social y la indignidad personal a la que se somete a unos profesionales que trabajan precisamente para que las futuras generaciones tengan como principios básicos de sus vidas la justicia y la dignidad.
          Es educativamente perniciosa ya que la prestación del esencial servicio de la Educación se resiente gravemente con este paradójico sistema dual de uno de sus pilares básicos, el profesorado, dividido en dos colectivos tan dispares; mientras el de los funcionarios disfruta de un estatus de estabilidad y seguridad muy por encima del resto de los trabajadores, el de los interinos sufre un estatus muy por debajo incluso de éstos. En el trabajo educativo, cuyos resultados siempre han de evidenciarse a medio y largo plazo, donde la planificación y la programación son fundamentales, y, donde el contacto con el entorno (centro educativo, barrio, pueblo, etc) entre profesorado-alumnado es imprescindible, es intolerable que una gran parte del profesorado esté sometido, curso tras curso, a los vaivenes caprichosos de una posible contratación temporal (con demasiada frecuencia cada año en un centro distinto), provocando una permanente movilidad e inseguridad profesional que, obviamente, perjudica gravemente la tarea educativa no sólo individual sino colectiva.
          Tal situación es injustificable desde cualquier punto de vista; ni siquiera el evidente ahorro económico conseguido puede justificar la situación deplorable a que se somete a los interinos, ya que sería indecente hacerlo si se compara con el perjuicio personal a los mismos y con el daño al sistema educativo en general. ¿Qué otra razón puede justificarlo? Es urgente que, en caso de existir alguna, la Administración la argumente con claridad o, en caso contrario, que acabe de una vez con esta lacra del sistema educativo, devolviéndole la dignidad arrebatada. La actual situación conduce a pensar que, por otros motivos mezquinos, la Administración Educativa prefiere mantener una gran bolsa de trabajo temporal en los centros docentes en vez de consolidar una plantilla fija, desvirtuando conscientemente el concepto de “interinidad”, necesario estrictamente para que pueda cubrirse momentáneamente un puesto de trabajo por ausencia temporal de su titular o porque la plaza, recientemente creada, no ha sido cubierta todavía, pero, en ningún caso, para otro tipo de situaciones.
                            Fdo. Jorge Cremades Sena 

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